Uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad tras el divorcio

Cuando se inicia un procedimiento de divorcio y los hijos ya son mayores de edad, el uso de la vivienda familiar no puede atribuirse conforme al artículo 96 del Código Civil. Aunque los hijos sigan residiendo en la casa y dependan económicamente de sus padres, la protección que la ley concede en interés de los menores cesa automáticamente cuando alcanzan la mayoría de edad.

A partir de ese momento, cualquier atribución del uso de la vivienda deberá analizarse desde una perspectiva patrimonial o de necesidad, pero nunca como una continuación automática de la medida adoptada en beneficio de los hijos menores. Contar con el asesoramiento de abogados especializados en Derecho de Familia resulta esencial para saber cómo proceder según las circunstancias familiares y patrimoniales de cada caso.

FORMAS DE ATRIBUIR EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO.

Una vez los hijos son mayores de edad, el artículo 96 del Código Civil deja de aplicarse, y el uso de la vivienda solo puede decidirse atendiendo a criterios económicos o de necesidad. Existen diferentes vías para regular esta cuestión:

Acuerdo entre los cónyuges: Ambos pueden pactar quién usará la vivienda, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones. Si hay hijos menores, el acuerdo deberá ser aprobado judicialmente; si los hijos son mayores, el pacto será válido siempre que no perjudique a terceros.

Asignación judicial (cuando hay hijos menores): En defecto de acuerdo, el juez atribuye el uso al progenitor con quien residan los hijos menores, en virtud del artículo 96 del Código Civil. Esta medida se extingue automáticamente cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, incluso aunque sigan residiendo en la vivienda familiar o sean económicamente dependientes.

División de bienes: En el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial, la vivienda puede adjudicarse a uno de los cónyuges o venderse y repartirse su valor. El uso puede mantenerse de forma provisional hasta que la liquidación se haga efectiva.

Propiedad exclusiva o copropiedad. Si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges y no existen hijos menores, no hay motivo legal para atribuir el uso al otro. En caso de copropiedad, cualquiera de los dos puede solicitar su venta o división.

Necesidad patrimonial. En casos excepcionales, el uso de la vivienda puede atribuirse a uno de los cónyuges por razones de necesidad (por ejemplo, cuando uno carece de medios y el otro dispone de varias propiedades). En ningún caso puede justificarse en el interés de los hijos mayores.

CUANDO LOS HIJOS MAYORES SIGUEN VIVIENDO EN LA VIVIENDA FAMILIAR

Al alcanzar la mayoría de edad, el uso atribuido a la vivienda familiar conforme al artículo 96 del Código Civil se extingue de pleno derecho, aunque los hijos sigan viviendo en ella o dependan económicamente. El progenitor que desee continuar residiendo en la vivienda no podrá hacerlo alegando el interés de los hijos mayores.

Desde ese momento, la permanencia en la vivienda solo será posible si existe un nuevo acuerdo entre los progenitores, una adjudicación patrimonial en la liquidación de bienes o una resolución judicial fundada en razones de necesidad acreditadas. De no darse ninguna de estas circunstancias, el otro cónyuge podrá ejercitar acciones para recuperar la posesión, solicitar la extinción del condominio o promover la venta judicial del inmueble.

El Derecho de Familia no contempla la prórroga del uso de la vivienda familiar en beneficio de los hijos mayores de edad. Cualquier atribución posterior deberá tener una base jurídica distinta y no podrá apoyarse en el artículo 96 del Código Civil.

REPARTO DE LA VIVIENDA TRAS EL DIVORCIO

Con los hijos mayores de edad, la vivienda familiar deja de estar protegida por el régimen del artículo 96 del Código Civil. Su reparto se rige por criterios estrictamente patrimoniales. Las opciones más habituales son las siguientes:

  • Venta y reparto del precio. Si ambos cónyuges son propietarios, pueden vender la vivienda y repartirse el importe conforme a su participación.
  • Adjudicación a uno de los cónyuges. Uno puede quedarse con la vivienda, compensando al otro económicamente o mediante otros bienes en la liquidación de gananciales.
  • Extinción del condominio. Si no hay acuerdo, cualquiera de los copropietarios puede solicitar la extinción del condominio, que puede implicar la venta o adjudicación mediante subasta.
  • Acuerdo de uso temporal. Los cónyuges pueden pactar un uso limitado en el tiempo por razones de necesidad, sin basarse ya en el interés de los hijos.

La edad de los hijos marca, en definitiva, el límite legal para la protección automática de la vivienda familiar.

MODIFICACIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

La modificación del uso de la vivienda familiar se tramita mediante una demanda de modificación de medidas, conforme a los artículos 90 y 91 del Código Civil y al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Debe fundamentarse en un cambio sustancial de las circunstancias, no provocado por quien lo solicita. Una de las causas más claras de extinción del uso es precisamente que los hijos menores alcancen la mayoría de edad. En ese momento, el uso atribuido en interés de los hijos se extingue de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial adicional, aunque continúen residiendo en la vivienda o sean económicamente dependientes.

Si, pese a ello, el uso se mantiene de hecho, el excónyuge afectado puede solicitar la declaración de extinción del derecho de uso, pedir la liquidación de los bienes o promover una acción de división de la cosa común. De esta manera se restablece el equilibrio entre el derecho de uso y el derecho de propiedad, evitando situaciones injustificadas o abusivas.

El artículo 96 del Código Civil protege el uso de la vivienda familiar solo mientras existan hijos menores de edad. Una vez alcanzada la mayoría de edad, la protección cesa y la vivienda se rige por criterios patrimoniales y de equidad.

En estos casos, resulta fundamental contar con asesoramiento especializado para evitar conflictos y proteger los derechos de propiedad. Si necesitas orientación jurídica en materia de divorcio o vivienda familiar, puedes contactar con Sandra Iglesias Abogada para recibir un asesoramiento personalizado y adaptado a tu caso.

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Sandra Iglesias Abogada
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